Si fuera cierta la afirmación de los antiabortistas militantes de que
el embrión es un ser humano, sería verdad que todo aborto es un delito.
Ningún argumento podría justificar el asesinato de una persona
inocente. Pero es precisamente esa afirmación la que hay que discutir.
La argumentación de nuestros obispos y de quienes los siguen da por
supuesto que un embrión goza de la misma dignidad que un padre de
familia. Y no se trata solo de una cuestión de tamaño, sino de
diferenciar entre realidades cualitativamente distintas.
Nadie niega que en el embrión hay vida. Incluso la hay en un óvulo o
un espermatozoide por separado. Pero el concepto de “vida humana” exige
otras condiciones, que no se limitan a su definición biológica. En el
curso de la evolución (filogénesis) se ha pasado de organismos
unicelulares como las bacterias hasta los actuales seres humanos
mediante un complejo proceso que ha dado lugar a la aparición de nuevas
especies. ¿En qué momento de ese proceso se puede hablar de vida humana?
Evidentemente, no hay una respuesta concreta: se pueden establecer
características diversas como la bipedestación, el aumento de la
capacidad craneal, la oposición del pulgar, el uso de herramientas, la
aparición del lenguaje articulado. Pero en la historia evolutiva no
existe un instante mágico en el cual lo que antes era un animal se
convierte en un titular de los derechos humanos. Lo cual no impide que
hoy podamos afirmar que los seres humanos gozamos de tales derechos.
Lo mismo sucede en el proceso de la concepción (ontogénesis). El
encuentro de dos células, el óvulo y el espermatozoide, inicia un
proceso de transformaciones donde van apareciendo por su orden las
características específicas de un ser humano, sin que pueda determinarse
el momento preciso en ese proceso da lugar a un hombre o una mujer en
el sentido pleno de la palabra. Parece abusivo, sin embargo, suponer que
las primeras semanas del embarazo, cuando aún no han aparecido las
notas morfológicas y funcionales propias de la humanidad, se pueda
hablar de un ser humano titular de todos los derechos debidos a su
condición. Así como tampoco se puede negar que una vez terminado ese
proceso estamos en presencia de una persona que goza de tales derechos.
El límite entre ambos momentos no consiste en un instante preciso sino
en un proceso gradual. Desde este punto de vista, una ley de plazos como
la que tenemos, que vaya otorgando mayor protección al feto en la
medida en que avanza la gestación y que en las primeras semanas reserve a
la madre el poder de decisión parece la respuesta jurídica más
adecuada a ese proceso biológico.
La oposición a la ley de plazos por parte de los sectores que
pretenden convertir todo aborto en el asesinato de un niño no se ocupan
de rebatir estas ideas. Simplemente, dan por supuesto que desde el
embarazo estamos en presencia de un ser humano que goza en plenitud de
todos los derechos de los demás ciudadanos. Y pretenden fundamentar esta
afirmación en razones científicas, que siempre provocan un respeto
reverencial entre los profanos. Pero si bien la ciencia tiene
instrumentos para caracterizar la vida, para investigarla, para
describir sus funciones, no los tiene para definir la vida humana en el
sentido antropológico y ético de la expresión, que es fruto de un
consenso social antes que de demostraciones científicas. ¿Qué
laboratorio puede determinar el momento en que un ser vivo empieza a
gozar de la condición humana y por lo tanto ser sujeto de derechos? El
hecho de que en el embrión esté presente el código genético que dirigirá
el desarrollo futuro del organismo no significa que pueda ostentar la
condición humana: en ese caso cualquier célula podría exigir la misma
consideración. Para que exista una persona es necesario que ese código
se desarrolle y genere un organismo con las características
morfológicas, funcionales y sociales que definen a ser humano. Un feto
en el útero no cumple plenamente esas condiciones: no ha completado su
desarrollo y no ha comenzado su proceso de socialización, su
participación en la sociedad que es la nota característica de la especie
humana. De ahí que la protección jurídica que recibe sea menor que la
de un recién nacido, si bien esta protección aumenta a medida que se
acerca el fin de la gestación. Según la ley actual, mientras en las
primeras catorce semanas la decisión de abortar depende solo de la
voluntad de la madre, en las últimas es necesario que existan
malformaciones incompatibles con la vida o que el feto presente
enfermedades extremadamente graves e incurables confirmadas por un
comité clínico. También este enfoque gradual y progresivo constituye
una defensa de la vida, siempre que no se entienda la vida humana como
una realidad meramente biológica.
Cuando la Iglesia y los sectores que la siguen se oponen a esta
distinción entre vida y vida humana no se atreven a expresar sus
verdaderos argumentos, que son los siguientes. La teología católica
afirma que Dios infunde un alma inmortal al embrión en el momento mismo
de la concepción (aunque no siempre los teólogos han sostenido esta
doctrina, hasta el punto de algunos pensadores antiguos postergaban la
animación de las mujeres). Esta alma consiste en lo que llaman una
“sustancia incompleta”, es decir, una realidad que necesita de otra (el
cuerpo) para formar un ser completo. De ahí que no puedan aceptar
ninguna gradualidad en la aparición de la vida humana: se tiene un alma o
no se la tiene. Y como afirman que esa animación se produce en el
momento en que el espermatozoide fecunda al óvulo, la conclusión
inevitable es que todo aborto es un asesinato. Pero como este argumento
se basa en creencias indemostrables, prefieren hablar de un “derecho a
la vida”, con el cual es difícil no estar de acuerdo: afirmar que se
defiende la vida suena mejor que asegurar una intervención divina en el
momento de la fecundación. Detrás de esta teoría teológica está la
tradicional penalización del sexo por parte de la Iglesia, con la
consiguiente condena de la anticoncepción, la masturbación o la
homosexualidad.
Es lamentable que una vez que habíamos logrado establecer una
legislación razonable sobre el aborto se vuelva atrás. Y que ese
retroceso se base en creencias que pueden ser respetables en la medida
en que no se pretenda imponerlas a quienes no las comparten.
Artículo publicado en PÚBLICO.ES
Fuente fotografía: http://mujeressinfonterasysinbozal.blogspot.com.es/2013/05/por-que-es-necesario-seguir-siendo.html
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