Artículo de Joaquín Urias, profesor de Derecho Constitucional y doctor en Derecho por la universidad de Sevilla, especialista en libertad de expresión e información, publicado en la web alrevés y alderecho.
El fotógrafo de un periódico está cubriendo una manifestación. El acto se vuelve violento y entonces la policía le pide a todos que desalojen la calle. La mayoría de la gente lo hace. Se queda, sin embargo, un grupo de unos veinte irreductibles que organizan una sentada. Junto a ellos permanece el fotógrafo, a quien su periódico le ha pedido que documente si se producen incidentes finales. Hasta que la policía, cansada, los detiene a todos y los acusa de desobediencia. Al fotógrafo también.
La acusación lleva a un proceso y en él el tribunal competente dicta una sentencia declarando al periodista culpable de delito de desobediencia. Sin embargo, el mismo tribunal toma en cuenta el hecho de que estaba trabajando como informador y por ello decide no condenarlo a ninguna pena. Es decir, lo declara culpable, pero no le impone ningún castigo.
El periodista, no obstante, está disconforme. Cree que su detención ha sido ilegal y que a él no se le puede declarar culpable de nada. Así que decide recurrir la sentencia… incluso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Todo esto sucede en Finlandia. No cabe duda de que los países escandinavos tienen una visión de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de la necesidad de evitar cualquier arbitrariedad estatal mucho más estricta que la nuestra. En este caso eso ha permitido que el Tribunal de Estrasburgo se pronuncie sobre los casos en los que el poder público puede impedir la presencia de reporteros en un suceso. Se trata del asunto Pentikäinen contra Finlandia, de 20 de octubre de 2015.
Efectivamente, lo que está en juego en este asunto es decidir cuándo un policía puede, legítimamente, ordenar a un periodista que abandone una manifestación.
Ante este dilema, como suele pasar, la respuesta del máximo tribunal europeo en materia de derechos humanos ha sido decepcionante. O al menos ha sido percibida como decepcionante por la mayor parte de defensores de la libertad de prensa.
Efectivamente, el TEDH rechaza el recurso presentado por el periodista. En su decisión final pesan sobre todo tres datos: el fundamental es el hecho de que el periodista no estuviera identificado externamente como tal antes de su detención (no llevaba ropas distinguibles, ni identificación como prensa visible, ni siquiera su equipo llevaba pegatinas o signos del periódico para el que trabajaba). También valorar que se le eximiera de cumplir ningún tipo de pena, debido precisamente a ser periodista. Por último da relevancia a que en ningún momento se le impidiera tomar fotografías o documentar la manifestación ni le fuera retirado, revisado o controlado el material obtenido.
Hasta aquí la decisión, pero ¿se trata de una buena sentencia?
En realidad para entender bien la sentencia hay que partir del modo de argumentar del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, muy diferente del de nuestros tribunales. El único razonamiento que lo guía es siempre si las medidas restrictivas de derechos fundamentales adoptadas en cada caso por los Estados son “necesarias en una sociedad democrática” para la salvaguarda de intereses públicos. Es decir, que es lo que se denomina un ‘tribunal de equidad’, que en vez de aplicar normas se limita a valorar la razonabilidad yproporcionalidad de los actos enjuiciados. Por eso sus decisiones suelen estar trufadas de valoraciones morales y son a menudo producto de la impresión que los detalles del caso crean en la mente de los magistrados. Tanto es así que en esta ocasión en determinado momento la sentencia señala incluso que policía demostró “una actitud incluso favorable hacia el periodista”, por el hecho de ponerlo en libertad “sólo” dieciocho horas después de su detención, en el sexto lugar entre el centenar largo de detenidos.
Dicho esto, y pese a los términos en que se juzga el caso, la decisión del TEDH puede perfectamente calificarse de errónea y dañina para la libertad de prensa. Por dos razones: porque no ha analizado bien los detalles y circunstancias del caso. Y porque el Tribunal parece no haber medido el impacto negativo de su decisión.
En cuanto a las circunstancias del caso, la mejor manera de entender lo absurdo de la Sentencia es leer la opinión de cuatro magistrados disidentes, incluido el Presidente del Tribunal. Efectivamente, estos jueces aceptan el hecho de que la ausencia de signos externos de identificación puede justificar la aprehensión del periodista. Sin embargo señalan también que nada justifica que “una vez que la policía fue informada de su estatus como informador y vio su credencial de prensa persistiera alguna razón para someterlo a diecisiete horas y media de detención, reteniendo su material periodístico ni para acusarlo y condenarlo por desobediencia.”
Efectivamente, si bien es cierto que los periodistas no pueden cometer delitos en el momento de obtener su información y si lo hicieran deben responder de los mismos exactamente igual que le resto de ciudadanos, la verdad es que aquí no se ha cometido ningún delito. El periodista no mantuvo actitudes violentas durante la manifestación ni participó de gritos o actos emitidos en la misma. Se limitó a permanecer en ella como modo de documentar los hechos. Y es precisamente por eso, por el mero hecho de estar, por lo que se le detiene y castiga.
De ese modo, el TEDH viene a permitir que se mantenga detenido y se condene a un periodista –aunque sea levemente- por el mero hecho de estar de forma neutra en un suceso, limitándose a documentarlo.
Es cierto que los periodistas no tienen un derecho ilimitado de acceso a cualquier información. Por ejemplo, un fotógrafo que con el objetivo de documentar un delito entrara ilegítimamente en la escena de un crimen saltándose la prohibición policial podría ser perfectamente detenido y castigado por ello. En los mismos términos que cualquier otro ciudadano. Sin embargo, en ese supuesto la legalidad de la detención vendría determinada por el hecho de que efectivamente se tratase de la escena de un crimen y resultara necesario protegerla, pues no cabría declarar como escena de un crimen a un espacio que no lo es con el único objetivo de evitar que la prensa informe de determinados hechos. Lo que ha hecho el TEDH en este caso es, precisamente, no entrar a verificar si la orden de abandonar el lugar dada a un periodista tenía un sentido real o era una excusa para evitar que cubriera y los hechos.
En nada afecta el que al fotógrafo no se le hubiera impedido anteriormente realizar su labor, pues lo determinante es que en un momento concreto la policía le impide continuar fotografiando, lo detiene y le retiene el material durante casi un día completo. Lo que sucediera antes no debe ser relevante. Lo relevante es si esa restricción es o no legítima.
Pero si la solución al caso es errónea, más importante aún es su trascendencia. La gran sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos acepta pocos casos. Y sólo cuando está en juego la interpretación o aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Al aceptar este caso y resolverlo de esta forma está lanzando un mensaje muy restrictivo de la libertad de prensa.
Efectivamente, aunque el Tribunal Europeo minimiza esta consecuencia, el aceptar que se puede detener y condenar a un periodista que está documentando una manifestación tiene en sí mismo un efecto disuasorio. Cualquier otro periodista, en cualquier país europeo, sabe a partir de ahora que pueden detenerlo y castigarlo si fotografía una manifestación desde dentro. Es cierto que en otros casos las circunstancias pueden ser distintas, pero ese detalle no es el que llega a las autoridades. Habrá casos en los que el periodista vaya perfectamente identificado, o en los que se le incauten las fotografías, o en los que la manifestación no sea ni siquiera violenta… y en todos ellos va a ser difícil explicar a los policías y las autoridades que no pueden expulsar al reportero del evento ni detenerlo. Como dicen los magistrados disidentes, “al contrario, resulta bastante claro quelos argumentos de la sentencia desafortunadamente permitirán a los Estados un margen considerable a la hora de imponer medidas restrictivas de la actividad periodística en eventos públicos en los que la policía utilice la fuerza”.
En fin, la libertad de prensa está constantemente en peligro. Por su propia definición es un derecho que molesta a quien tiene el poder y que todos –absolutamente todos– los gobernantes quieren limitar y controlar. Decisiones como éstas sólo vienen a darle oxígenos a autoridades y jueces que –como los españoles– ya tienen de por sí una visión restrictiva y controladora de la prensa. En última instancia de lo que se trata es de que quien tiene el poder pueda usarlo a su antojo y de que los ciudadanos no lleguen a enterarse. Con esta Sentencia el Tribunal Europeo vuelve a ponerse de parte de los abusos del poder y en contra de los derechos de los ciudadanos. Una pena. Otra más.
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