diumenge, 27 d’abril del 2014

LA CONTRARREFORMA DE LA LEY DEL ABORTO EXPLICADA POR LA DEMÓGRAFA TERESA CASTRO, EXPERTA EN FECUNDIDAD

Artículo publicado en el imprescindible blog del demógrafo Julio Pérez Díaz Apuntes de Demografía

Teresa Castro forma parte del Grupo de Dinámicas Demográficas del CSIC y es una de las mayores  expertas en fecundidad en nuestro país. Es doctora en Sociología, con especialidad en Demografía, por la Universidad de Wisconsin-Madison. De 1990 a 1996, trabajó como funcionaria internacional en la División de Población de Naciones Unidas (New York) y en 1996 se incorporó al CSIC, donde actualmente es Profesora de Investigación (el equivalente a catedrático de Universidad).

El nuevo proyecto de ley del aborto en España: un flashback que la sociedad no desea


Teresa Castro Martín Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid

La interrupción voluntaria del embarazo fue considerada delito en España hasta 1985 (excepto durante un corto período en 1937 durante la Segunda República). En 1985 se modificó el Código Penal y se despenalizó el aborto en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada, violación y malformaciones graves en el feto (Ruiz Salguero et al. 2008). Desde entonces, la cifra de interrupciones voluntarias del embarazo ha experimentado un importante aumento, aunque se observa cierta estabilización desde 2007 (Figura 1).En 2012, último año con datos oficiales, se registraron 112.390 interrupciones del embarazo, lo que equivale a 12 abortos por 1000 mujeres de 15 a 44 años –una tasa similar a la media de los países de Europa Occidental y por debajo de la media de otras regiones del mundo (Sedgh et al. 2012)– y que representa aproximadamente el 20% del total de embarazos. La tasa más elevada corresponde al grupo de edad de 20 a 24 años, seguido por el grupo de edad de 25 a 29 años (Figura 2).

La Ley de 2010 y el perfil sociodemográfico de las mujeres

En 2010, se aprobó la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, una ley de plazos que todavía está vigente. Esta normativa permite el aborto en las 14 primeras semanas sin tener que alegar motivos, en las primeras 22 semanas si existe grave riesgo para la vida o salud de la embarazada o riesgo de graves anomalías en el feto, y en cualquier momento si un Comité de médicos designado por las comunidades autónomas certifica que el feto sufre una enfermedad extremadamente grave o incompatible con la vida. Al contrario de lo que pronosticaban los sectores contrarios a la ley de plazos, no solo no se ha producido un aumento de abortos, sino que en 2012 han disminuido un 5%. En ese año, un 94% de las interrupciones voluntarias del embarazo se han producido en las primeras 14 semanas (y un 68% antes de la semana 9), por lo que la mujer no ha tenido que hacer públicos sus motivos. Aunque el 68% de las intervenciones han sido financiadas por la sanidad pública, la mayoría (94%) se han llevado a cabo en una clínica privada, dado que en los hospitales públicos los equipos sanitarios suelen acogerse a la objeción de conciencia.

Si comparamos el perfil sociodemográfico de las mujeres que han interrumpido un embarazo en 2012 con el perfil general de las mujeres en edad reproductiva, podemos concluir que las interrupciones del embarazo se dan en todos los grupos de la sociedad, aunque se observa una incidencia relativamente más elevada entre las mujeres menos educadas e inmigrantes, lo que revela carencias en la prevención de embarazos no deseados en estos sectores de la población (Figura 3). El perfil de las mujeres que interrumpieron un embarazo en 2012 es también heterogéneo con respecto a su situación conyugal (el 49% convivía en pareja) y biografía reproductiva (el 55% tenía al menos 1 hijo), pero llama la atención la elevada proporción de mujeres que declaró no utilizar anticonceptivos (un tercio del total).

La nueva ley propuesta: grandes limitaciones, restricciones y obstáculos
La polémica propuesta de reforma de la ley del aborto impulsada por el Ministro de Justicia pretende eliminar la ley de plazos –en la que mujer decide si sigue adelante con un embarazo y no tiene que justificar su decisión hasta la semana 14 de gestación– y volver a una ley de supuestos, aunque más restrictiva que la del año 1985. El proyecto de ley, cuyo nombre es bastante revelador –Ley de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada– permite el aborto durante las primeras 12 semanas en caso de violación (si se ha presentado denuncia previa) y durante las primeras 22 semanas si el embarazo genera grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la mujer embarazada. Se elimina el supuesto de malformación, enfermedad incurable o anomalía fetal incompatible con la vida. Los abortos por este motivo suponen un porcentaje pequeño (alrededor del 3%) del total, pero la nueva normativa dejará sin amparo legal a las aproximadamente 3000 mujeres (o parejas) que cada año deciden interrumpir un embarazo –normalmente deseado– por graves malformaciones congénitas.
El anteproyecto de ley recupera el supuesto de daño psicológico para la embarazada de la ley de 1985, al que se acogía entonces la inmensa mayoría de las mujeres (97% en 2009) (Figura 4), pero instaura un procedimiento con más trámites, más complicado y más largo. Dos psiquiatras –que no podrán trabajar en el mismo centro en el que se realice la intervención– deberán acreditar que el embarazo produce un daño “persistente” y “duradero en el tiempo” en la salud psíquica de la mujer. En la actualidad, la mujer que decide no continuar un embarazo recibe de los médicos un sobre con información sobre alternativas al aborto, ayudas a la maternidad y riesgos de la intervención, y tiene que reflexionar sobre ello durante tres días antes de abortar. Con la nueva ley, ese plazo se amplía a siete días, y la mujer deberá recibir asesoramiento verbal de los servicios sociales, así como obtener de ellos un certificado.

Las chicas menores de 18 años volverán a requerir el permiso de sus padres para abortar (como sucedía antes de 2010). En caso de conflicto familiar grave, un juez decidirá a quién da la razón. En la actualidad las interrupciones del embarazo de adolescentes menores de 18 años suponen el 5% del total (5672 casos en 2012). La nueva ley también prohíbe la publicidad de clínicas donde se practiquen abortos, amplia el derecho a la objeción de conciencia en la sanidad pública e impone penas de hasta 3 años de cárcel y 6 años de inhabilitación a los médicos que practiquen abortos fuera de los supuestos legales. No impone penas a la mujer que aborte, porque según el Ministro de Justicia, la mujer es siempre una “víctima” del aborto.

En definitiva, serán de nuevo los médicos y psiquiatras –con requisitos más estrictos que en 1985 y un procedimiento más largo– los que decidirán si una mujer puede interrumpir un embarazo no deseado. Además, el asesoramiento obligatorio por parte de los servicios sociales y la imposición de 7 días de reflexión están orientados a hacer desistir a la mujer de abortar. Con esta “contrarreforma”, España pasa al grupo minoritario de países de la UE con leyes que restringen el acceso al aborto (Irlanda, Polonia, Malta).

Consecuencias negativas de las nuevas propuestas y restricciones de doble filo

Además de la merma que implica la nueva ley para la autonomía y capacidad de decisión de la mujer sobre su maternidad, se han ignorado las consecuencias que tendrá para la salud de la mujer (el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad no ha participado en la redacción del proyecto de ley). Los estudios existentes advierten que las leyes más restrictivas no reducen el número de abortos, sino que sólo fomentan los abortos al margen de la ley, aumentando los riesgos para la salud de la mujer (Sedgh et al. 2012). La nueva ley supone un flashback a principios de los años 80, donde las españolas con más recursos viajaban a Londres y las de menos recursos recurrían al aborto clandestino. La diferencia es que en el siglo XXI los posibles destinos en el extranjero son más numerosos que en los años 80 –la mayoría de los países europeos tienen ahora leyes permisivas– y que las mujeres que decidan interrumpir su embarazo sin salir del país se las arreglarán para conseguir Mifepristona (RU-486)y Misoprostol a través de Internet para provocarse un aborto, sin supervisión médica. Actualmente España se sitúa en la cola europea en aborto farmacológico (13% de las intervenciones, frente al 50% en Francia o 70% en Portugal). Tanto las mujeres que viajen al extranjero como las que recurran al aborto farmacológico sin supervisión médica desaparecerán de las estadísticas. Para las mujeres que consigan acogerse a los supuestos restrictivos que prevé la nueva ley y demostrar que el embarazo no deseado supone un daño permanente para su salud mental, las múltiples barreras burocráticas impuestas incrementarán los abortos tardíos, y por tanto los riesgos de las intervenciones.

La sociedad española está bastante perpleja y no entiende el por qué de esta nueva ley. En los distintos sondeos que ha hecho la prensa, alrededor del 80% de los ciudadanos se manifiestan en contra del proyecto de ley. Numerosas sociedades científicas y médicas, como la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, la Asociación Española de Diagnóstico Prenatal, la Organización Médica Colegial o la Sociedad Española de Psiquiatría, han pedido la retirada del proyecto de ley. A pesar de no contar con el apoyo de la sociedad, el proyecto de ley ha sido aprobado en Consejo de Ministros el pasado Diciembre.Ahora deberá someterse a dictámenes de varios organismos y al debate parlamentario,por lo que en caso de aprobarse, no entraría en vigor hasta dentro de aproximadamente un año.

Es bien sabido que la única manera efectiva de disminuir el número de abortos es evitar embarazos indeseados, y esto sólo se consigue con una buena educación sexual y mejorando el acceso a la anticoncepción. Sin embargo, toda la estrategia de salud sexual y reproductiva actualmente en vigor quedará en suspenso si la nueva ley sale adelante.
  • Ruiz Salguero, M.T., A. Cabré, T. Castro Martín, M. Solsona (2008). Anticoncepción y salud reproductiva en España: Crónica de una (r)evolución. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
  • Sedgh, G. et al. (2012). Induced abortion: incidence and trends worldwide from 1995 to 2008. Lancet 379 (9816): 625-632.
  •  Loghi et al (2013) Trent’anni di declino dell’aborto volontario in Italia, Neodemos

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